451D - Alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por Autoliquidación

Procedimiento en virtud del cual se procede a la declaración - autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), relativa a vehículos de nueva matriculación.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todos los días hábiles del año.
CITA PREVIA
Obligatoria
TASAS/IMPUESTO

La Ordenanza Fiscal nº 21 sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en su artículo 6 establece las tarifas y en el 8 el régimen de declaración y liquidación. (Autoliquidación  IVTM - Impuesto Vehículos Tracción Mecánica)

Órgano de resolución:
No aplica
Quén puede solicitarlo:
Los sujetos pasivos, titulares de vehículos, que pretendan darlo de alta por ser de nueva matriculación, cuando el domicilio que figure en el Permiso de Circulación corresponda al Municipio de Arona.
Requisitos:
  • Que el impuesto sea para un vehículo que se pretenda matricular
Área Subárea
Última modificación: 21/03/2024 14:13:59
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