Subvenciones destinadas a la promoción de empleo autónomo 2023 de Servicio Canario de Empleo
24/04/2023 | 10:22
Concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia. Esta convocatoria está promocionada por la consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Presentación: Sede Electrónica Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885

A quién está dirigido: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en Canarias y se hayan dado de alta en el  RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las  bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

También podrán serlo las que formen parte de Comunidades de Bienes o sociedades civiles particulares, siempre que sean a titulo personal. Y las que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Inicio del trámite: del 25 de abril al 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Plazo de presentación: Hasta el 2 de octubre de 2023, y los que lleven de alta más de un año como persona autónoma entre el 1 de enero de 2023 y 24.04.2023, sólo podrán presentar la solicitud de la subvención en el plazo de un mes de la convocatoria 24.04.2023-24.05.2023.

Requisitos, trámite e información: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885

Plazo de resolución y notificación: el plazo máximo para dictar  notificar la resolución de concesión será de 6 meses. 

No se podrá realizar el pago de las subvenciones cuando la persona no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, u otras razones de deuda. Cuando la persona haya causada baja en la actividad antes del cumplimiento de los 3 años. 

La concesión de esta subvención no requiere ninguna justificación que el cumplimiento de sus requisitos. (excepto la subvención financiera o de asistencia técnica)

Más información: 922 76 16 00  o 010, Centro Empresarial Arona.

Publicación de convocatorias y bases: