Padrón de Habitantes (070) - Altas
Alta en el Padrón de Habitantes por ser residente de este Término Municipal.
Órgano de resolución:
Alcalde
Quén puede solicitarlo:

Todas aquellas personas que pretendan darse de alta en el Padrón de Habitantes.

Documentación:

Hoja padronal cumplimentada y firmada.
Documentación acreditativa de la identidad:
Españoles: DNI (Obligado para mayores de 14 años) o Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI.
Extranjeros (mayores de edad y menores nacidos en el extranjero):

  • - Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
  • - Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Extranjeros menores de edad:

Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Los documentos de identificación deben estar en vigor.
Acreditación de la representación de menores y personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. 

Empadronamiento con un solo progenitor:
Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia:

  • - Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
  • - Excepcionalmente, en determinados supuestos, Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y junto con declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor. (Anexo IV)
  • - Si la guarda y custodia es compartida, y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor. (Anexo V)

Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: En su caso, autorización o resolución judicial que acredite la representación.
Documentación acreditativa del domicilio

  • - Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro…)
  • - Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
  • - En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

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Última modificación: 28/02/2023 9:51:48
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