Bando de Alcaldía: Ordenanza Reguladora de la Utilización y Ocupación del Dominio Público Municipal

BANDO MUNICIPAL

Habida cuenta del contenido del Decreto nº 91/2020, de 16 de diciembre, del Presidente del Gobierno de Canarias por el que se establecen nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y la Resolución de 18 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020 (BOC EXTRAORDINARIO Nº 261. Viernes 18 de Diciembre de 2020), y, en concreto, el punto 7:

“7. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. 

• Las zonas interiores permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada en el apartado 4. 

• En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc. No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

• Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo la excepción prevista en el primer punto de este apartado 7.”

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1.e) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 41 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, R.O.F.R.J.E.L., SE HACE SABER:  

Que, según lo dispuesto en la ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, lunes 14 de agosto de 2017), se podrá autorizar la ocupación de los espacios de dominio público municipales y la ampliación de las ya autorizadas con sillas, mesas, sombrillas, cenadores, toldos, mamparas, biombos, atriles informativos, rótulos y, en su caso, plataformas de nivelación (Artículo 3.1.1. -Ocupaciones permitidas y título habilitante-), vinculados a una actividad hostelera o comercial que cuente con el título habilitante correspondiente, y que se desarrolle en un establecimiento contiguo o próximo al espacio a ocupar, 

Los solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones (Artículo 2.1.2. Condiciones generales de la ocupación):

  • a) Permitirán el tránsito normal de peatones y vehículos en condiciones adecuadas.
  • b) No impedirán ni dificultarán el acceso a edificios y parcelas, ya sean de titularidad privada o pública.
  • c) No obstaculizarán los pasos y vados (tanto peatonales como vehiculares, incluidos los reservados o destinados a personas con movilidad reducida), las paradas de transporte público, las salidas de emergencia ni las zonas habilitadas para carga y descarga.
  • d) No afectarán a espacios públicos ajardinados existentes. 
  • e) No dificultarán o limitarán la visión de la señalización de tráfico ni pondrán en riesgo la seguridad vial.
  • f) No supondrán un riesgo para la seguridad en caso de afluencia masiva de personas.
  • g) No ampararán el desarrollo de actividades o la instalación de dispositivos que puedan producir molestias por ruidos, olores, humos o similares a los residentes, salvo en los casos debidamente justificados y autorizados de eventos públicos o celebraciones populares de carácter esporádico u ocasional.

2. Los titulares de las autorizaciones concedidas para la ocupación del dominio público tendrán las siguientes obligaciones: 

  • a) Observar y cumplir las condiciones comunes y específicas establecidas en la presente Ordenanza y, en su caso, las particulares contenidas en la autorización habilitante para la ocupación.
  • b) Mantener en perfecto estado de limpieza y decoro la superficie ocupada y sus alrededores.
  • c) Respetar la urbanización, instalaciones y mobiliario urbano integrado en el ámbito espacial afectado por la ocupación.
  • d) Facilitar el acceso a los registros e instalaciones de los servicios públicos (abastecimiento de agua, suministro eléctrico, saneamiento, alumbrado público, telecomunicaciones, riego, etc.) para su reparación, supervisión o mantenimiento.
  • e) Mantener las instalaciones y elementos de la ocupación en adecuadas condiciones de limpieza, ornato, seguridad y funcionalidad.
  • f) Responder por los daños que se puedan ocasionar a los bienes privados o públicos, ejecutando, en su caso, cuantas actuaciones u obras fueran necesarias para la restitución de los bienes afectados a su estado original. 
  • g) Cesar la actividad vinculada a la ocupación y retirar de manera inmediata, a requerimiento de las autoridades municipales, insulares, autonómicas o estatales, las instalaciones y elementos de la ocupación, cuando concurra causa de emergencia, necesidad o interés público.
  • h) Retirar las instalaciones y elementos de la ocupación y cesar, en su caso, la actividad vinculada a la misma, a instancia de las autoridades municipales y en el plazo que se señale al efecto, cuando se revoque o suspenda el título habilitante; en tales supuestos la retirada y/o suspensión tendrá, respectivamente, carácter definitivo o provisional.
  • i) Retirar las instalaciones y elementos de la ocupación y cesar, en su caso, la actividad vinculada a la misma, cuando finalice el plazo de vigencia establecido en título habilitante y éste no haya sido renovado, ya sea tácita o expresamente. 

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el número anterior habilitará al Ayuntamiento para ejecutar subsidiariamente, a costa del interesado y sin derecho a indemnización, cuantas acciones, actuaciones y obras sean necesarias para el adecuado mantenimiento, reposición, uso y/o liberación del espacio público, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. 

4. Cuando el Ayuntamiento, por razones de interés público, requiera disponer libremente del espacio público, podrá ordenar la retirada temporal de los elementos e instalaciones y la suspensión de las actividades. La retirada temporal también podrá ser ordenada directamente por la Policía Local cuando se constate que la ocupación del dominio público genera una situación de riesgo inminente para la seguridad de las personas o bienes. Dichas retiradas o suspensiones temporales, que se podrán mantener mientras persistan las necesidades de libre disposición del espacio público o se mantengan las circunstancias que originaron la situación de riesgo, no generarán derecho de indemnización alguno, sin perjuicio de la devolución de la parte proporcional de la tasa que, en su caso, corresponda. 

Las solicitudes de autorización para la ocupación de los espacios de dominio público municipales se tramitarán a través de la página web municipal, en el acceso habilitado al efecto.

El Ayuntamiento de Arona podrá establecer, de manera excepcional y motivada por la afección del Decreto y la Resolución autonómicos referidos, en la actividad hostelera municipal, el procedimiento abreviado de resolución de las solicitudes de autorización para la ocupación del dominio público, para los supuestos regulados en el Artículo 3.1.1. (Ocupaciones permitidas y título habilitante) de la Ordenanza: 1. El dominio público podrá ser ocupado, en las condiciones establecidas en los siguientes artículos de este Capítulo, mediante elementos accesorios de las actividades de hostelería que se desarrollen en el interior de los establecimientos privados o públicos. La ocupación sólo podrá realizarse con sillas, mesas, sombrillas, cenadores, toldos, mamparas, biombos, atriles informativos, rótulos y, en su caso, plataformas de nivelación.

Asimismo, el Ayuntamiento de Arona, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69.1 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 331.1.f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, podrá establecer el sistema de declaración responsable para la ampliación de las ocupaciones ya autorizadas comprendidas dentro del Artículo 3.1.1. de la Ordenanza.

La vigencia de esta medida excepcional se mantendrá hasta la derogación del Decreto nº 91/2020, de 16 de diciembre, del Presidente del Gobierno de Canarias y la Resolución de 18 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo correspondiente, y sus posibles prórrogas.   

En Arona, a 22 de diciembre de 2020.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,

José Julián Mena Pérez.