Comunicado: Zonas, Usos y Horario para las Playas Del Municipio de Arona en Fase II Establecidas por el Estado de Alarma por Covid-19
24/05/2020 | 22:00

 

Por medio de la presente, y ante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar la actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad así como Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Por motivos de Seguridad, solamente se abrirán al público las siguientes playas bajo los supuestos y condiciones que a continuación se establecen en el Decreto.

NORMAS DE USO.

  • - Cumplir con los horarios establecidos anteriormente.
  • - Sólo se podrá acceder y salir de la playa por las zonas habilitadas.
  • - Deberán cumplirse con las normas establecidas en las playas especificadas en los accesos a las mismas relativas a los usos por zonas y aforos máximos.
  • - Sólo se permite el uso de una toalla por persona en las zonas de baño y se prohíbe el uso de colchonetas y deportes en la arena.
  • - Se prohíbe fumar en las playas.
  • - No se permite el uso de aseos (excepto bajo estricta necesidad), duchas y lavapies.
  • - Evitar interrelacionarse físicamente en la playa y en sus accesos (aglomeraciones), estrechar la mano, besar, abrazar, pararse a saludar, charlar, …
  • - Deberá mantener una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros.
  • Para la actividad deportiva se recomienda mantener una distancia de al menos cuatro (4) metros con vientos moderados, aumentando la misma con vientos fuertes.
  • - Se prohíbe el acceso y permanecer en la playa a cualquier persona que presente síntomas compatibles con el COVID-19.
  • - Deberán cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Rogamos a todos los vecinos y vecinas que sigan las indicaciones de las autoridades Sanitarias.
  • Desde el Ayuntamiento de Arona continuaremos informando puntualmente de cualquier cambio o novedad, a través de los perfiles oficiales de este Ayuntamiento en Redes Sociales o Página web.

TODAS LAS MEDIDAS en el presente Decreto ENTRARÁ EN VIGOR DESDE LAS 00.00H DEL 25 DE MAYO DE 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.
ALCALDE – PRESIDENTE
JOSÉ JULIÁN MENA PÉREZ