Convocatoria de Ayudas de Rehabilitación de Vivienda de Primera Necesidad 2023/2024
Es objeto de las presentes Bases establecer el procedimiento de concesión de ayudas para actuaciones en materia de vivienda, por razones de necesidad social, del Municipio de Arona.

Convocatoria de Ayudas de Rehabilitación de Vivienda de Primera Necesidad
2023/2024.

Requisitos.-

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • b) Residir y estar empadronado en el término municipal de Arona con una antelación mínima de 6 meses a la solicitud. Dicho requisito no será tenido en cuenta cuando el domicilio actual del solicitante obedezca a causa de violencia de género debidamente acreditado mediante sentencia, u otras medidas previas a la misma adoptadas por juez.
  • c) Que el cómputo total de los ingresos anuales de los miembros del núcleo de convivencia del que forma parte el solicitante no exceda 15.000euros brutos anuales/persona. A efectos de este cálculo se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado anterior, para los casos en que el domicilio haya cambiado en los últimos 6 meses si la causa del mismo es un supuesto de violencia de género.
  • d) Ser propietario/ usufructuario de la vivienda para la que se solicita la ayuda y que la misma constituya domicilio habitual del solicitante.
  • e) No disponer, ni el solicitante ni cualesquiera de los demás miembros del núcleo de convivencia (en conjunto e individualmente), de más bienes inmuebles de uso residencial, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea 100% de propiedad o 100% usufructo.
  • f) No tener acceso a otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la actuación para la que se solicita la ayuda o poseer recursos propios que cubran la totalidad de la actuación para la que se solicita la ayuda.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, excepto el apartado e), habida cuenta que la naturaleza de la subvención no es de fomento, pretendiendo cubrir necesidades básicas, como lo son cumplir condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda, y ello según lo previsto en el artículo 2.1 de las presentes Bases.

Presentación de Solicitudes.-

  • Modelo 714 - Subvención para Rehabilitación de Viviendas Primera Necesidad
  • Plazo: del 25 de enero al 16 de febrero de 2024. Ampliación del 19 al 29 de febrero de 2024, ambos inclusive.
  • Medios de presentación:  
    • Online a través de la Sede Electrónica.
    • En las Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), imprescindible concertar cita previa o llamando al Servicio de Atención Telefónica 010/922761600.
    • Por cualquier otra forma de las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.