Decreto: Autorización Excepcional de Instalación de Terrazas con Mesas y Sillas
23/03/2021 | 14:11

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Justificado por el elevado nivel de transmisión del virus SARSCoV-2 en
Tenerife en las últimas semanas, que ha presentado un patrón epidemiológico diferente respecto a otras islas del Archipiélago, el Gobierno de Canarias acordó en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2021, la adopción de nuevas medidas específicas de aplicación en la isla de Tenerife, que entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del lunes 22 de marzo de 2021.

Conforme a la comunicación emitida por el Gobierno de Canarias, se adoptan las
siguientes medidas destinadas a la restauración:

  • Terrazas al aire libre 50% del aforo. Comensales por mesa: 4
  • En el interior: cerrado
  • Consumo en barra: prohibido
  • Bufé y autoservicio en interior: prohibido. Permitido al aire libre.
  • Cierre completo del establecimiento y servicio de recogida en el propio local, antes de las 22:00 h

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La ocupación de la vía pública mediante mesas y sillas se considera uso
común especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, encontrándose por ello dicho uso común especial del dominio público, sujeto a licencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 del citado texto legal.

SEGUNDO.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de 2021, ha
adoptado un acuerdo cuya entrada en vigor tendrá lugar a las 00:00 h del lunes 22 de marzo, en relación con las “medidas específicas adoptadas para la hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías” que establece: “las zonas interiores de estos establecimientos permanecerán cerradas, y dado que el aforo exterior está limitado al 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas convivientes”

Esta crisis sanitaria está teniendo un impacto directo en la economía y de forma especialmente drástica en determinados sectores de la actividad empresarial, que vienen sufriendo de una forma más intensa las restricciones impuestas como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Por ello, considerando las especiales condiciones económicas que vive el tejido empresarial del municipio y, muy particularmente la actividad de restauración, resulta de todo punto imprescindible paliar, en la medida de lo posible, los efectos económicos devastadores que está ocasionando la pandemia y tratar de contribuir al mantenimiento y reactivación de dicho sector de la actividad empresarial del municipio, a la par de respetar las restricciones impuestas por el Gobierno de Canarias.

TERCERO.- El Alcalde tiene atribuidas las funciones de dictar bandos, decretos e
instrucciones, según lo dispuesto en el artículo 124.4.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, dada la situación
excepcional ocasionada con motivo de las nuevas restricciones impuestas por el acuerdo el Gobierno de Canarias, adoptado el día 18 de marzo de 2021, se propone adoptar la siguiente:

Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar con carácter excepcional a los establecimientos del sector de la
restauración (bares, cafeterías y restaurantes), a la instalación frente a sus fachadas de mesas y sillas, de forma provisional y extraordinaria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de Licencia de apertura para el establecimiento o Comunicación Previa de inicio de actividad, y que no se haya dejado sin efecto o revocado.
  • La zona a ocupar solo podrá ser el frente de la fachada de su establecimiento.
  • No se podrá ocupar aparcamientos o zonas especiales, solo se podrá ocupar la acera.
  • Deberá existir un mínimo de 90 centímetros libres, para permitir el tránsito de viandantes. Si la acera no permite dejar este margen, no será posible la instalación de mesas y sillas.
  • Cumplir el resto de medidas y limitaciones establecidas, tanto de aforo como de distancia entre mesas y sillas.

SEGUNDO.- Dicha ocupación requerirá la presentación de solicitud (Modelo 005) a
través de la sede electrónica municipal, donde conste el nombre del titular de la licencia o comunicación previa, el número de la misma, la dirección del establecimiento, y los metros que se pretende a ocupar.

La Policía Local y el Ayuntamiento podrán comprobar el cumplimiento de los requisitos
establecidos, pudiendo ordenar la retirada de las mesas y sillas en caso de incumplimientos, en cualquier momento.

TERCERO.- La presente autorización surtirá efectos exclusivamente durante el
período de vigencia de las medidas establecidas por el Gobierno de Canarias adoptado el día 18 de marzo de 2021 y, en su caso, sus eventuales prórrogas.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente.