2021 - Empresas y Autónomos - Justificación de las subvenciones para la supervivencia de las Empresas del Sector Empresarial de Arona Covid-19, para el año 2021
Plazo presentación: desde 1 de enero al 31 de marzo de 2022.
La presentación se realizará de EXCLUSIVAMENTE a través de la sede electrónica (modelo general).
Pasos a seguir
La justificación de la Subvención se realizará de manera telemática, a través de la Sede Electrónica – Modelo General (005).
Descargar y cumplimentar el modelo 005, en el que debe indicar en el apartado “expone que a los efectos de” y “solicita”: “Justificación subvención para la supervivencia de las Empresas del Sector Empresarial de Arona Covid-19, para el año 2021”.
Realizar tramite online y adjuntar:
Para la justificación se considerarán gastos subvencionables:
- 1.Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores contratados. Así como las cuotas a la seguridad social de las personas trabajadoras autónomas.
- 2. Gastos de alquiler del local abierto al público donde se desarrolla la actividad empresarial.
- 3. Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad empresarial.
- 4. Gastos de reparaciones y conservación, consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías y gestorías), primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial.
- 5. Seguro de accidente del vehículo de uso comercial. Con respecto al seguro del vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar el interesado.
- 6. Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
- 7. Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipos de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, etc.
- 8. Combustible y gastos de mantenimiento de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar la persona interesada.
*Puede consultar con más detalle los gastos subvencionables en las bases.
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