Noche del Fuego y los Deseos San Juan Arona 2025
Con motivo de la celebración de la actividad “NOCHE DEL FUEGO Y LOS DESEOS, SAN JUAN, ARONA 2025”, el próximo 23 de junio de 2025 en el T.M. de Arona, se procede a la apertura del plazo de solicitudes para la realización de hogueras, teniendo en cuenta los siguientes:
Ámbito de aplicación: Será de aplicación a la realización de las tradicionales Hogueras de San Juan que se celebren en la noche del 23 al 24 de junio de 2025 dentro del término municipal de Arona.
Comunicación previA:
- Los vecinos y vecinas que pretendan realizar las tradicionales Hogueras de San Juan deberán comunicarlo previamente en los registros de entrada oficiales, dirigidos a la concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de Arona.
- Lugares de presentación:
- Por la sede electrónica del Ayuntamiento de Arona en https://www.aronorg/Sede-Electronica
- Por escrito en las oficinas de atención al ciudadano del municipio de Arona (SAC) mediante cita previa.
- Por el registro de entrada digital “Redsara”: https://reredsara.es/registro/action/are/acceso.do
- La comunicación previa deberá realizarse mediante modelo genérico 005 que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento acompañado de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del interesado.
- Plano descriptivo del lugar exacto donde se pretende realizar la hoguera.
- Declaración responsable para las “Hogueras de San Juan 2025”.
- En el caso de hogueras en terrenos agrícolas, copia de la autorización administrativa previa del Cabildo Insular de Tenerife.
plazo de presentacion: hasta las 14.00 horas del día 18 de junio de 2025.
Recibida la comunicación previa, el ayuntamiento de Arona se reserva el ejercicio de las potestades de policía administrativa.
Persona Promotor/a: Conforme al modelo de comunicación previa, se identificará en todo caso al promotor o promotora, persona mayor de edad, con vecindad en el término municipal de Arona, que asumirá la responsabilidad de la actividad a desarrollar (punto noveno).
Ubicación:
- Queda prohibido el uso recreativo del fuego (hogueras, …) en los espacios públicos y privados en la zona de riesgo de incendio forestal desde las 12.00h del día 23 de junio hasta las 15.00h del día 24 de junio de 2023 (zona A, que comprende desde la Carretera Insular TF-28 hasta el linde superior del Término Municipal) de acuerdo a la Resolución del Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife de fecha 24.05.2023.
- En ningún caso podrán ubicarse hogueras ocupando vías públicas o espacios de dominio público, espacios naturales protegidos y especialmente quedando prohibido la ocupación de parques, jardines, barrancos y playas.
- No se podrán ubicar dentro de parques ni polígonos industriales.
- Las hogueras deberán ubicarse en terrenos de titularidad privada, siempre que no cumplan las condiciones de los puntos A, B y C anteriores.
- En caso de que la persona promotora no sea propietaria del terreno deberá adjuntar en la comunicación previa la correspondiente autorización de la persona titular del mismo.
- El terreno donde se ubique la hoguera deberá ser urbano, urbanizable o agrícola en explotación. En caso de ubicarse en terreno agrícola, deberá contar con la autorización administrativa previa del Cabildo Insular de Tenerife, sin perjuicio de la comunicación previa a efectuar ante el Ayuntamiento conforme al apartado 2º de este Decreto.
- Las hogueras deberán estar ubicadas en lugares donde haya facilidad para el acceso de los servicios de seguridad, protección civil y emergencias.
Distancias de seguridad, dimensiones y material de combustión:
- La hoguera deberá ubicarse en lugares despejados evitando la proximidad a árboles, tendidos eléctricos, vehículos, …manteniendo una distancia de seguridad como mínimo de CIEN METROS (100) de edificaciones, líneas aéreas de servicios, mobiliario urbano y vehículos. Deberá respetarse una distancia mínima de CIEN METROS (100) entre hogueras.
- La hoguera no tendrá una altura y diámetro superior a TRES METROS (3), en ningún caso.
- La pila de materiales que constituye la hoguera no deberá estar formada por sustancias inflamables, explosivas, peligrosas, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya naturaleza pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, palés de madera, gomaespumas, plásticos, botes de aerosoles de cualquier clase, …) y que generen residuos peligrosos.
- La persona promotora de la hoguera deberá disponer de suministro de agua mediante red de abastecimiento propia que abarque toda la hoguera durante todo el periodo de encendido con capacidad suficiente para la total extinción de la misma.
- La persona promotora de la hoguera deberá responsabilizarse de la correcta y total extinción de la misma, así como dejar el lugar en las mismas condiciones en las que estaba previamente.
- Se podrán desmontar las hogueras que no reúnan las condiciones de seguridad, medioambientales o por su peligrosidad.
Horario: Las hogueras se prenderán a partir de las 20.00 horas del día 23 de junio de 2025 y hasta las 01.00 horas del día 24 de junio de 2025.
Otras condiciones de seguridad:
- Se prohíbe el uso de generadores para la producción de electricidad.
- No podrán delimitarse las hogueras mediante cercas, vallados, lonas u otros elementos similares.
- Queda prohibido el uso de globos de papel, faroles chinos, voladores, fuegos artificiales y en general elementos volátiles que pudieran suponer un riesgo de propagación del fuego de la hoguera.
- Las personas participantes deberán permanecer, como mínimo, en todo momento a DOS METROS (2) de distancia de la base de la hoguera, y a TRES METROS (3) tratándose de personas menores de edad.
- Para atender las incidencias estará operativo un Puesto de Mando Avanzado (PMA) que atenderá todas las incidencias relativas a las Hogueras de San Juan en el teléfono general del Ayuntamiento 010 (922 761 600) entre las 20.00 horas del 23 de junio de 2025 hasta las 01.00 horas del 24 de junio de 2025.
Condiciones meteorológicaS:
- El efectivo prendido de las hogueras quedará en todo caso condicionado a que no se encuentre vigente ninguna declaración oficial de activación de un plan o instrumento de protección civil incompatible con la realización de fuego, en particular, en los ámbitos de la prevención de incendios forestales, así como por fenómenos meteorológicos adversos.
- Además de lo señalado, la quema quedará suspendida al superarse los 30º C de temperatura ambiente, con vientos superiores a 30 km/hora y humedad relativa inferior al 30%.
Policía administrativa:
- El Ayuntamiento podrá ordenar en cualquier momento previo al prendido de la hoguera, la retirada de los materiales apilados cuando, por incumplimiento del presente Decreto, se ponga en riesgo la seguridad de las personas y/o de los bienes.
- La Policía Local y/o personal de Protección Civil podrá ordenar en cualquier momento del prendido de la hoguera, la extinción de la misma o el desalojo de las personas participantes cuando se ponga en riesgo la seguridad de las personas y/o de los bienes.
- La persona promotora de la hoguera asumirá la responsabilidad legal derivada de los daños y perjuicios que pudieran producirse en los bienes de titularidad pública, así como en su caso, del coste de los servicios municipales que tuvieren que ser activados como consecuencia de una situación de emergencia.
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