Decreto: Zonas, Usos y Horario para las Playas Del Municipio de Arona en Fase III Establecidas por el Estado de Alarma por Covid-19
Por medio de la presente, y ante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se establece lo siguiente:
Por motivos de Seguridad, solamente se abrirán al público las siguientes playas bajo
los supuestos y condiciones que se establecen en este decreto.
NORMAS DE USO
- Cumplir con los horarios establecidos anteriormente.
- Sólo se podrá acceder y salir de la playa por las zonas habilitadas.
- Deberán cumplirse con las normas establecidas en las playas especificadas en los
accesos a las mismas relativas a los usos por zonas y aforos máximos.
- Sólo se permite el uso de una toalla, sombrilla y silla/tumbona por persona en las
zonas de baño y se prohíbe el uso de colchonetas y deportes en la arena.
- Se prohíbe fumar en las playas.
- No se permite el uso de aseos (excepto bajo estricta necesidad), duchas y lavapies.
- Evitar interrelacionarse físicamente en la playa y en sus accesos (aglomeraciones),
estrechar la mano, besar, abrazar, pararse a saludar, charlar, …
- Deberá mantener una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros.
- Para la actividad deportiva se recomienda mantener una distancia de al menos
cuatro (4) metros con vientos moderados, aumentando la misma con vientos fuertes.
- Se prohíbe el acceso y permanecer en la playa a cualquier persona que presente
síntomas compatibles con el COVID-19.
- Deberán cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias.
TODAS LAS MEDIDAS en el presente Decreto ENTRARÁ EN VIGOR DESDE LAS 00.00H DEL 08 DE JUNIO DE 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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