Actividad Clasificada - Licencia de Instalación
Procedimiento para la obtención de la preceptiva Licencia de Instalación para desarrollar actividades que tengan la consideración de calificadas y esten contempladas en el apartado 2. del nomenclátor del Decreto 52/2012 del Gobierno de Canarias.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
TASAS/IMPUESTO
Las Tasas a abonar son:
- Con respecto a la Licencia de Instalación: Las estipuladas en la Ordenanza Fiscal nº 7 de la Tasa por Licencia de Apertura y Comprobación posterior en supuestos de Comunicación Previa.
- Con respecto a las obras:
- Tasa por licencia urbanística, 0,7% del coste real y efectivo de la obra.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, 2,3 % sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
- La Ordenanza Fiscal nº 15 de Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, establece las tasas a abonar.
- La Ordenanza Fiscal nº 17 de Ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública, establece la tasa a abonar por ocupación del dominio público para la ejecución de obras
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado
Quién puede solicitarlo:
Todas aquellas personas que pretendan ejercer actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa, conforme determina el apartado 2 del nomenclátor del Decreto 52/2012, de 7 de junio, del Gobierno de Canarias.
Documentación:
La documentación a adjuntar al presente trámite consta detallada en el reverso de la instancia normalizada del Modelo 110.