114 - Actividad Clasificada - Licencia de Instalación y Licencia de Obra Mayor de Nueva Planta

Procedimiento para la obtención de la preceptiva Licencia de Instalación, para desarrollar actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa previa, por concurrir en ellas las circunstancias previstas en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, además de obtención de Licencia de Obras del tipo A, conforme establece la Ordenanza de Obras y Actuaciones Mayores.

MODELO NORMALIZADO
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
CITA PREVIA
Obligatoria
TASAS/IMPUESTO

Las Tasas a abonar son:

  • Con respecto a la Licencia de Instalación: Las estipuladas en la Ordenanza Fiscal nº 7 de la Tasa por Licencia de Apertura y Comprobación posterior en supuestos de Comunicación Previa.
  • Con respecto a las obras:
    •  Tasa por licencia urbanística, 0,7% del coste real y efectivo de la obra.
    • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, 2,3 % sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
  • La Ordenanza Fiscal nº 15 de Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, establece las tasas a abonar.
  • La Ordenanza Fiscal nº 17 de Ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública, establece la tasa a abonar por ocupación del dominio público para la ejecución de obras
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado
Quén puede solicitarlo:

Todas aquellas personas que pretendan ejercer actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa, conforme determina el apartado 2 del nomenclátor del Decreto 52/2012, de 7 de junio, del Gobierno de Canarias, y para implantar las mismas haya que ejecutar obras del tipo A, conforme establece la Ordenanza de Obras y Actuaciones Mayores.

Documentación:

La documentación a adjuntar al presente trámite consta detallada en el reverso de la instancia normalizada del Modelo 114.

Área Subárea
Última modificación: 24/03/2023 8:53:14
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