Comunicado: Zonas, Usos y Horario para las Playas Del Municipio de Arona en Fase II Establecidas por el Estado de Alarma por Covid-19
25/05/2020 | 16:20

Por medio de la presente, y ante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar la actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad así como Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Por motivos de Seguridad, solamente se abrirán al público las siguientes playas bajo los supuestos y condiciones que a continuación se establecen en el Decreto.

NORMAS DE USO

  • Cumplir con los horarios establecidos anteriormente.
  • Sólo se podrá acceder y salir de la playa por las zonas habilitadas.
  • Deberán cumplirse con las normas establecidas en las playas especificadas en los accesos a las mismas relativas a los usos por zonas y aforos máximos.
  • Sólo se permite el uso de una toalla, sombrilla y silla/tumbona por persona en las zonas de baño y se prohíbe el uso de colchonetas y deportes en la arena.
  • Se prohíbe fumar en las playas.
  • No se permite el uso de aseos (excepto bajo estricta necesidad), duchas y lavapies . Evitar interrelacionarse físicamente en la playa y en sus accesos (aglomeraciones), estrechar la mano, besar, abrazar, pararse a saludar, charlar, ...
  • Deberá mantener una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros.
  • Para la actividad deportiva se recomienda mantener una distancia de al menos cuatro (4) metros con vientos moderados, aumentando la misma con vientos fuertes.
  • Se prohíbe el acceso y permanecer en la playa a cualquier persona que presente síntomas compatibles con el COVID-19.
  • Deberán cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias .

Rogamos a todos los vecinos y vecinas que sigan las indicaciones de las autoridades Sanitarias.

TODAS LAS MEDIDAS en el presente Decreto ENTRARÁ EN VIGOR DESDE LAS 00.00H DEL 26 DE MAYO DE 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.