Decreto: Cementerio de Arona, Medidas Establecidas hacia la Nueva Normalidad
23/07/2020 | 07:39

Por medio de la presente, y ante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y según la Resolución del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma así como la Comunicación de la Secretaria General de la Delegación del Gobierno de Canarias de fecha 20 de mayo relativa a la apertura de los cementerios se establece lo siguiente:

Las instalaciones del Cementerio de Arona continuarán abiertas, con las condiciones siguientes:

  • Acceso por c/ Montaña Frías.
  • Usos:  
  1. Aforo máximo 50 personas (Las personas no podrán permanecer en su int erior más 30 minutos)

  2. Comitiva de enterramiento aforo máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

  • Horario: A partir del día 22 de julio de 2020 de 10.00 h a 18.00 h, en horario continuo.

NORMAS DE USO

- Cumplir con los horarios y condiciones establecidos anteriormente.
- Deberá cumplirse con los aforos establecidos en las instalaciones o espacios interiores de la misma.
- Sólo se podrá acceder a las zonas habilitadas.
- Deberá respetarse las normas especificadas en el acceso al edificio.
- Los aseos no estarán abiertos al público.
- Deberán solicitar la utilización de escaleras u otro material. Sólo se podrán utilizar las fuentes de aguas habilitadas.
- Se suspenderá el horario de apertura al público en caso de enterramiento.
- Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del citado Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.
- Evitar interrelacionarse físicamente en sus accesos e interior (aglomeraciones), estrechar la mano, besar, abrazar, pararse a saludar, charlar, ...
- Deberán cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Rogamos a todos los vecinos y vecinas que sigan las indicaciones de las autoridades
Sanitarias.

Desde el Ayuntamiento de Arona continuaremos informando puntualmente de
cualquier cambio o novedad, a través de los perfiles oficiales de este Ayuntamiento en Redes Sociales o Página web.

TODAS LAS MEDIDAS en el presente Decreto ENTRARÁ EN VIGOR DESDE LAS 00.00H DEL 22 DE JULIO DE 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia de la alerta sanitaria.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.