Declaración de Medidas Preventivas del Consorcio de Tributos de Tenerife
13/03/2020 | 20:56
Consorcio de Tributos de Tenerife

Ante la situación derivada del escenario de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional declarada por OMS, a consecuencia de un brote por nuevo coronavirus (SARS-CoV2) que da lugar al COVID -19, se ha exigido la adopción por parte de las autoridades de salud pública de un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a la población general.

En el ámbito de las relaciones de empleo del Consorcio de Tributos de Tenerife, se hace precisa la adopción de una serie de instrucciones con el fin de salvaguardar la salud de los empleados y empleadas públicas y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos. Todo ello en ejecución del protocolo dictado por el Cabildo Insular como Administración de adscripción. A través de la presente resolución, se establecen medidas preventivas para reducir el riesgo a la exposición y, asimismo, procedimientos de actuación para distintos casos que pueden producirse, incluyendo también recomendaciones de fomento del distanciamiento social como técnica más efectiva de contención del citado patógeno, en el actual escenario.

Estas medidas serán progresivas o sufrirán modificación en función del desarrollo de los acontecimientos y medidas de orden superior.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Conforme dispone el artículo 22 de los Estatutos del Consorcio, corresponde resolver a la Presidencia.

Considerando el informe favorable emitido por la Unidad de Secretaría de este Consorcio,

RESUELVO:

El presente documento es una copia auténtica del documento original electrónico conforme al ordenamiento vigente.

1.- Con carácter personal y temporal, el personal con hijos de edad inferior a 14 años, durante el período oficial comunicado de cierre de centros escolares, podrá ausentarse del trabajo en uso excepcional del permiso contemplado en el artículo 46.14) del acuerdo de condiciones, siempre que quede acreditado la monoparentalidad o guarda y custodia o, en caso de matrimonio o pareja de hecho, se acredite que la pareja se encuentra, en este periodo, prestando efectivos coincidente con el horario laboral del Consorcio.

En el caso de que ambos progenitores del menor tengan la condición de personal al servicio del Consorcio no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Durante dicho período percibirá sus retribuciones ordinarias, excluidas aquellas de carácter excepcional o indemnizatoria aunque no se computará este periodo a efectos de devengo del complemento de productividad, en tanto no se habilite las herramientas necesarias para prestar servicios en teletrabajo.

2.- Durante el mismo periodo, se activarán las siguientes normas preventivas respecto a la atención a la ciudadanía:

a) Queda restringida la atención presencial a la ciudadanía de forma que, únicamente se atenderá al público en la forma que se determina en el presente, para la presentación y recepción de recursos o trámites sometidos a plazo legal, y siempre se hará con cita previa. La cita se concertará y gestionará de tal forma que se evite la aglomeración de contribuyentes y se mantenga siempre, y en todo caso, la separación de más de un metro entre uno y otro contribuyente, así como entre éstos y el personal del Consorcio. El resto de trámites y asistencia al contribuyente (solicitud de cartas de pago, aplazamientos y fraccionamientos, solicitudes de devoluciones, quejas o cualquier otro tipo de solicitud) se gestionará en todo caso vía sede electrónica, página web (formulario de consulta) de forma telemática, y/o telefónica.

b) Asimismo y hasta nueva indicación, las puertas de las oficinas de atención al contribuyente permanecerán cerradas durante el periodo de atención presencial. Sólo se abrirá la puerta para la entrada de los/as contribuyentes con cita previa y siempre cumpliendo las restricciones anteriormente reseñadas y las recogidas en el presente documento.

c) Se anunciarán de forma visible y en la puerta de cada oficina de atención, con carteles preparados a tal efecto, tales circunstancias, indicando los medios de contacto no presenciales indicados, y con expresa referencia al  número de extensión del teléfono 922208200 que corresponda a dicha oficina para la referida concesión de cita previa.

d) Para la efectividad de lo recogido en los apartados anteriores, se han adoptado asimismo las medidas recogidas en los puntos 3 y 4 del presente.

e) Se habilita a las jefaturas de zona para adoptar las medidas organizativas oportunas en atención al cumplimiento de los presentes criterios.

3.- En todo caso se actuará conforme a los protocolos de prevención e higiene establecidos por las autoridades sanitarias, debiendo comunicar inmediatamente al superior jerárquico cualquier síntoma, por leve que éste fuera, para la adopción de las medidas oportunas.

4.- Se ampliarán los periodos de pago voluntarios y se suspenderán todas las notificaciones que pudieran fomentar que el/la contribuyente necesite acudir a solicitar información o notificaciones de requerimiento de presentación de documentación, salvo aquellas notificaciones que sean necesarias efectuar al tener un plazo inminente de prescripción u otro plazo preclusivo.

5.- En todo lo no previsto en estas Instrucciones será de aplicación el protocolo de prevención y medidas extraordinarias establecido por el Cabildo Insular.