Política de devolución de tasas

En el supuesto que el servicio público, la actividad administrativa o la utilización o aprovechamiento de dominio público no se preste o desarrolle por causas no imputables al sujeto pasivo de la tasa, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

A los efectos de la devolución de la tasa, el usuario comunicará al Organismo Autónomo de Deportes antes del comienzo de la actividad administrativa o la utilización o aprovechamiento de dominio público, la imposibilidad de llevarla a efecto y la acreditación de la causa no imputable al mismo.

Si la actividad administrativa o la utilización o aprovechamiento de dominio público, pudiera llevarse a efecto por otro usuario, y acreditada la causa no imputable al sujeto pasivo, se procederá a la devolución de la tasa correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 14.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que la devolución de ingresos indebidos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.