Comunicado: Zonas, Usos y Horarios para la Actividad Deportiva en el Municipio de Arona en Fase II Establecidas por el Estado de Alarma por Covid-19
29/05/2020 | 14:13

Por medio de la presente, y ante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar la actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad así como Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Por motivos de Seguridad estarán abiertas al público las instalaciones que se indican en el comunicado, continuando el resto de las instalaciones deportivas cerradas:

NORMAS DE USO

  • Cumplir con los horarios y condiciones establecidos ant eriorment e. Sólo se podrá acceder a las zonas habilitadas.
  • Los deportistas no podrán utilizar los vestuarios, excepto en la  piscina.  Deberán acceder equipados .
  • Sólo se puede realizar la actividad deportiva una vez al día, excepto profesionales y federados acreditados.
  • No se pueden utilizar duchas y baños públicos.
  • Evitar interrelacionarse físicamente en la instalación y en sus accesos (aglomeraciones), estrechar la mano, besar, abrazar, pararse a saludar, charlar, ...
  • Mantener una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros.
  • para la actividad deportiva se recomienda mantener una distancia de al menos cuatro (4) metros con vientos moderados, aumentando la misma con vientos fuertes. Deberán cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

TODAS LAS MEDIDAS en el presente Decreto ENTRARÁ EN VIGOR DESDE LAS 00.00 H DEL 01 DE JUNIO DE 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.